• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10264/2019
  • Fecha: 14/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso al declarar la inaplicación de la doctrina relativa a la cosa juzgada y la imposibilidad de acumular las condenas referidas por el recurrente. En concreto, declara la inaplicación de la doctrina relativa a la cosa juzgada dado que la pretensión de la recurrente queda al margen del recurso formalizado contra un auto que acuerda la acumulación de las condenas, sin que en el recurso de casación contra el mismo pueda resolverse sobre la concurrencia de la excepción de cosa juzgada y vulneración del principio non bis in idem, que debió plantearse en el segundo procedimiento penal o, en todo caso, a través del recurso de revisión. Finalmente afirma que incluso en el caso presente la prosperabilidad de tal revisión podría no tener efectos prácticos en la nueva acumulación, dado que al subsistir la pena de pertenencia a banda armada de la primera sentencia (con pena de 8 años) el triple excedería a la suma total de las penas impuestas, 20 años, que, a su vez coincidiría con el máximo de cumplimiento previsto en el art. 76.1 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10209/2019
  • Fecha: 23/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de colaboración con organización terrorista del art. 577 CP mediante la captación y traslado de nuevos miembros a la zona de conflicto en donde las organizaciones terroristas actúan. El TS examina los elementos del tipo penal del delito de colaboración con organización terrorista del art. 577 CP. Asimismo, el TS recuerda el valor de la prueba anticipada y preconstituida en el proceso penal. A tal efecto, proclama la necesidad de que las pruebas se practiquen en el juicio oral, como regla y principio general, aunque con supuestos de excepción que constan en los arts. 448, 730 y 777.2 LECRIM. En este sentido afirma que la preconstitución de prueba respecto a los testigos por la vía del art. 777.2 LECRIM no da un derecho a que el testigo elija si acudirá al juicio, o no, debidamente citado, sino que la grabación de las declaraciones no exime del intento de citación y que si se ha conseguido ésta deban comparecer, no quedando a la decisión del testigo comparecer, o no, si su declaración ya ha sido grabada. La obligación lo es de comparecer, pero si la localización es infructuosa es cuando emerge la opción de quien propone al testigo, como aquí fue la acusación, de interesar la reproducción de la grabación en el plenario, a fin de "elevar a éste" dicha prueba preconstituida. Finalmente, recuerda las diferencias existentes entre la prueba anticipada y la prueba preconstituida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 485/2018
  • Fecha: 11/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto del adoctrinamiento, sólo se contempla en una concreta modalidad activa del mismo: el «reclutamiento con fines terroristas» entendido como el hecho de incitar a otra persona a cometer o participar en la comisión de delitos terroristas, o a unirse a una asociación o a un grupo para contribuir a que éstos cometan uno o varios delitos terroristas, pero se evitan expresamente el reclutamiento pasivo y la autoformación ideológica, conforme admite el Informe explicativo del Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo, en su apartado 31, pues durante las deliberaciones para su redacción, se hizo evidente que la penalización de la conducta «pasiva» («hacerse reclutar para el terrorismo») crearía problemas en algunos sistemas legales y encontrar una definición adecuada de «hacerse reclutar para el terrorismo» que comprendiera un comportamiento suficientemente «activo» también presentaba serias dificultades. No basta, pues, demostrar que el acusado piensa de una determinada manera, o que contacta o se relaciona con otros de la misma o similar ideología. Es necesario, mediante la constatación de hechos significativos, probar, al menos, que ha decidido pasar a la acción. Finalmente, reitera la doctrina de la Sala relativa a la revisión de sentencias absolutorias conforme a la doctrina del TEDH.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10002/2019
  • Fecha: 04/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este tipo de decisiones la motivación debe tener en cuenta que el anonimato del testigo en la fase de enjuiciamiento es excepcional y que debe adoptarse con carácter restrictivo. El juicio de ponderación debe poner en la balanza el análisis de los riesgos que corre el testigo por su colaboración con la justicia y la situación en que queda la defensa si el testigo no es identificado. En este caso el testigo ha declarado en juicio, sin que se comunique su identidad.La motivación de la resolución no cumple con el estándar exigible.La Guardia Civil no realizó "una serie de investigaciones" posteriores a la declaración del testigo protegido que concluyeran en un resultado delictivo porque los propios agentes han indicado que no realizaron una investigación posterior, a salvo de las diligencias complementarias a los hallazgos de las armas. De otro lado, al margen de la declaración del testigo protegido hay muy pocas pruebas.Ninguna referencia se hizo a la situación de riesgo del testigo. No se ha ponderado la extraordinaria gravedad de las penas solicitadas y se ha minusvalorado la limitación del derecho de defensa afirmando que es irrelevante. No se ha ponderado si era esencial conocer la identidad para cuestionar la credibilidad del testimonio ante la ausencia o debilidad de las restantes pruebas de cargo y ni se han analizado otras posibles medidas alternativas, ni se han explicitado qué tipo de medidas compensatorias se iban a adoptar para suplir el déficit de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 966/2018
  • Fecha: 29/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revocación de la sentencia absolutoria exigiría modificar el relato fáctico de la sentencia y hacer una nueva valoración de las pruebas personales tomadas en consideración por la Audiencia Provincial, no sólo para excluir o no la existencia de error de prohibición, sino para determinar, en su caso, si el error fue vencible o invencible. Para efectuar un pronunciamiento de esa naturaleza sería necesario la celebración de vista pública para presenciar esas pruebas y oír al acusado, lo que no es posible dada la actual regulación del recurso de casación. La ley 41/2015, de 5 de octubre, ha establecido una nueva regulación del recurso de apelación abriendo la posibilidad de que cuando se considere contraria a derecho una sentencia absolutoria se pueda invocar error en la valoración de la prueba e interesar la nulidad de la sentencia por insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia u omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad hubiera sido improcedentemente declarada. Sin embargo en este caso ni se ha interesado la nulidad, ni cabe invocar error en la valoración de la prueba a través del cauce casacional utilizado por el recurrente, que no es otro que la infracción de ley en el que se exige el más escrupuloso respeto del juicio histórico de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10669/2018
  • Fecha: 28/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de colaboración con banda terrorista. El principio acusatorio, el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho de defensa. Correlación entre acusación y fallo de la resolución. El delito de participación activa en organización terrorista previsto en los artículos 571 y 572.2 del CP, en su redacción dada por la L.O. 2/2015, de 30 de marzo, y el delito de colaboración con banda terrorista previsto en el artículo 577.2 del CP, se encuentran en una misma línea de homogeneidad y no determina el cambio de calificación vulneración del principio acusatorio o del derecho de defensa del acusado. Delitos de integración en banda armada y delitos de colaboración con banda armada: deslinde entre ambas figuras según la jurisprudencia de la Sala. Análisis del artículo 577 del Código Penal: elementos del tipo. El recurso de casación tras la reforma operada por la LO 41/2015. La segunda instancia penal. Recurso de casación por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 LECrim. Recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 551/2018
  • Fecha: 24/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los comportamientos típicos del artículo 368 del CP deben ser los idóneos para perjudicar la salud pública porque promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas o estupefacientes, objetivo o finalidad que debe estar presente en todas las acciones que se incluyen en el tipo, incluida la posesión, el cultivo e incluso la elaboración o el tráfico, pues ni el tráfico legal, en el ámbito farmacéutico, ni el cultivo con fines de investigación o consumo propio, constituyen conductas idóneas para promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal por terceros, y en consecuencia no están abarcados por las conductas que entran en el radio de acción del precepto. Hay un salto cualitativo y no meramente cuantitativo entre el consumo compartido entre amigos o conocidos, -uno se encarga de conseguir la droga con la aportación de todos para consumirla de manera inmediata juntos, sin ostentación ni publicidad-; y la organización de una estructura metódica, institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración sucesiva y escalonada de un número elevado de personas. Uno de los requisitos exigidos para considerar la atipicidad del consumo compartido, es la exclusión de actividades de almacenamiento masivo, germen, entre otros, de ese "peligro" que quiere desterrar el legislador. Se hace por todo ello muy difícil admitir que no se considere favorecimiento del consumo la apertura de esa modalidad de asociación a un número indiscriminado de socios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 711/2018
  • Fecha: 09/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La protección constitucional del secreto de las comunicaciones abarca todos los medios de comunicación conocidos en el momento de aprobarse la norma fundamental, y también los que han ido apareciendo o puedan aparecer en el futuro, no teniendo limitaciones derivadas de los diferentes sistemas técnicos que puedan emplearse. Se recuerda que es suficiente que la motivación fáctica de este tipo de resoluciones se fundamente en la remisión a los correspondientes antecedentes obrantes en las actuaciones y concretamente a los elementos fácticos que consten en la solicitud policial, o en el informe o dictamen del Ministerio Fiscal, cuando se ha solicitado y emitido. Los indicios que deben servir de base a una intervención telefónica han de ser entendidos, pues, no como la misma constatación o expresión de la sospecha, sino como datos objetivos. Se admite la legalidad de la utilización de fuentes confidenciales de información, siempre que se utilicen exclusivamente como medios de investigación y no tengan acceso al proceso como prueba de cargo. El tipo de colaboración con grupo terrorista del artículo 576 del CP al tiempo de los hechos se conforma por cualquier forma equivalente de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género, con las actividades de las organizaciones o grupos terroristas-
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10502/2018
  • Fecha: 21/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuestro sistema de garantías no incluye como presupuesto legitimante del registro domiciliario la presencia litisconsorcial de todos y cada uno de los moradores de la vivienda objeto de registro. Si en la práctica de un registro aparecen objetos constitutivos de un cuerpo de posible delito distinto a aquel para cuya investigación se extendió el mandamiento habilitante, tal descubrimiento se instala en la nota de flagrancia. Para que la confesión del acusado pueda comportar la desconexión de antijuridicidad que permita operar como excepción a la regla de exclusión de la prueba ilícitamente obtenida se precisa, en primer término, que el sometido a proceso haya sido informado de los derechos constitucionales que le asisten en su condición de investigado o de sujeto pasivo del procedimiento penal, entre los que estaría el derecho a guardar silencio. El investigado debe contar también con asistencia de su letrado y la confesión debe realizarse con un conocimiento cabal del contenido de la inculpación y de las consecuencias que puede tener la revelación. El delito de adoctrinamiento pasivo para actividad terrorista necesita de un elemento intencional consistente en que el adoctrinamiento ideológico o la destreza material, se adquieran con el propósito de pertrecharse de la preparación conveniente para llevar a cabo cualquiera de los delitos "De las organizaciones y grupos terroristas y los delitos de terrorismo".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10637/2018
  • Fecha: 13/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de captación y adoctrinamiento terrorista. El adoctrinamiento pasivo. Análisis del delito previsto en el artículo 575 CP. Elementos del delito. Derecho a un proceso con todas las garantías. El control de la legalidad de las intervenciones telefónicas. El control de la suficiencia de los indicios que justifican la medida limitativa del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. La figura del agente encubierto. Artículo 282 bis LECrim. Ámbito de actuación del agente encubierto. Los apartados 6 y 7 del artículo 282 LECrim. El agente encubierto informático. Análisis del delito previsto en el artículo 577.2 CP. La atenuación punitiva prevista en el artículo 579. bis 4 CP. El recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Ámbito de control en casación de la prueba de cargo tomada en consideración por el Tribunal de instancia. Recurso de casación por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La necesaria motivación de las resoluciones judiciales. Motivación de la pena impuesta. La predeterminación del fallo como motivo de casación por vicio de quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1 LECrim.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.